La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la CNDH promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto 55/2025, que reformó la Constitución de Yucatán en materia judicial. El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de una disposición de la Constitución relacionada con la integración de su Poder Judicial, al considerarla contraria a los parámetros establecidos en la Constitución Federal.
El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, el prevé expresamente que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan sus constituciones, lo cual implica un mandato de reserva constitucional para la creación de dichos órganos. Por ello, se determinó que delegar la competencia de crear órganos a la ley secundaria vulnera el principio de supremacía constitucional y desnaturaliza el diseño institucional previsto por la Constitución.
La Ministra ponente reafirmó que las entidades pueden adecuar sus constituciones, pero deben respetar las bases esenciales del Poder Judicial.
Loretta Ortiz también propuso invalidar normas que ampliaban injustificadamente la duración de cargos judiciales y que concedían prórrogas en los nombramientos sin pasar por elección popular, no obstante, la mayoría del Pleno no estuvo de acuerdo.
Esto último permite que en Yucatán sobrevivan distintas normas que contradicen el fin de la reforma judicial de septiembre de 2024. Acción de Inconstitucionalidad AI 44/2025 y acumulada 45/2025
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