El fallo correspondiente al procedimiento IA-50-GYR-050GYR033-T-31-2026, mediante el cual el OOAD del IMSS en Michoacán adjudicó la adquisición de tóner, ha generado nuevos señalamientos sobre la posible existencia de irregularidades.
La revisión documental sugiere que el proceso pudo haberse desarrollado bajo criterios que restringieron la competencia, lo que habría influido en la asignación del contrato a la empresa Lira y Hernández, S.A. de C.V., vinculada a Manuel Orlando Escalante Preza.
Si bien el procedimiento se llevó a cabo bajo una apariencia de cumplimiento normativo, el conjunto de indicios plantea dudas sobre el papel de Pedro Rodolfo Aragón Avedoy, titular del área responsable, y sobre la equidad en las condiciones de participación para los proveedores.
De acuerdo con fuentes del sector, la autoridad administrativa habría recurrido a un esquema que simula la participación de múltiples oferentes. En este contexto, el OOAD incluyó a Interludsa S.A.S. y a WOO WOO S.A. de C.V., pese a que, según fuentes consultadas, sus actividades comerciales no corresponden al perfil tecnológico requerido.
Posteriormente, en la fase de evaluación, la autoridad desechó sus propuestas debido a la falta de la Carta de Cumplimiento de la Norma ISO/IEC 19752 y de la Licencia de Funcionamiento. Tras estas descalificaciones, Lira y Hernández quedó como el único postor en posibilidad de cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos.
En paralelo, la convocatoria incorporó como condición técnica una bandeja con capacidad para 550 hojas, especificación que contrastó con los lineamientos de la Dirección de Innovación del IMSS, donde se establece un estándar de 500 páginas. Fuentes cercanas al procedimiento cuestionaron que el instituto no detectara, desde la fase de investigación de mercado, el incumplimiento de este criterio por parte de Interludsa, lo que sugiere un uso discrecional del requisito para excluir o validar participantes.
Otro elemento relevante se relaciona con posibles sobreprecios y una referencia limitada de mercado. Los documentos analizados indican que, desde la etapa inicial, se consideraron cotizaciones por encima de la media nacional, las cuales se mantuvieron en las propuestas formales. Esta condición podría vincularse con restricciones en la información disponible para el análisis comparativo.
En ese mismo sentido, la convocatoria se emitió sin precisar el volumen total de tóner requerido, lo que dificulta la comparación de ofertas en condiciones equivalentes y reduce la posibilidad de generar economías de escala. El expediente advierte que la ausencia de este dato abre margen para ajustar los montos al techo presupuestal asignado.
Un día antes del fallo, el 27 de abril de 2026, el IMSS en Michoacán difundió un comunicado en el que defendió la legalidad del procedimiento. En ese posicionamiento, la institución sostuvo que la contratación se realizó en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP) y que las especificaciones técnicas buscan garantizar la compatibilidad y el funcionamiento adecuado de los equipos de impresión.
No obstante, especialistas consultados identifican una posible inconsistencia en ese argumento, al señalar que el propio IMSS invitó a Interludsa pese a no cumplir con los requisitos técnicos establecidos. Bajo esta lectura, dentro del sector consideran que el criterio de compatibilidad podría relacionarse con condiciones favorables para el proveedor Lira y Hernández.
El uso de un esquema de invitación restringida, en lugar de una licitación pública, reduce la participación de otros proveedores. Bajo esa lógica, el procedimiento podría apartarse de los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez previstos en la normativa constitucional.


Comentarios (0)
Sin comentarios