Suspensiones de jueza deja en libertad a presunto homicida en Tijuana

Una investigación del portal Animal Político descubrió que bastaron 22 días y dos procedimientos de amparo, para que cambiara la situación jurídica de un hombre procesado por homicidio calificado en Tijuana. Pasó, de permanecer bajo prisión preventiva, a continuar su proceso en libertad, sujeto a medidas cautelares.

En el centro de los procedimientos aparece el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Baja California, encabezado por la jueza Cristina Martínez Aguilar, que entre el 21 de agosto y el 4 de septiembre resolvió los incidentes de suspensión 792/2026-IV y 852/2026-VIII.

La secuencia judicial comenzó el 13 de agosto, cuando al acusado le fue impuesta prisión preventiva dentro de la causa penal 5608/2025. Al día siguiente fue admitida una demanda de amparo y se abrió el primero de los incidentes de suspensión.

Los expedientes judiciales mostraron que el 16 de agosto se produjo otro movimiento: una autoridad de oralidad penal impuso prisión preventiva justificada al procesado.

Cinco días después, el 21 de agosto, Martínez Aguilar concedió la suspensión definitiva dentro del expediente 792/2026-IV. La resolución estableció que el quejoso quedaría a disposición del juzgado federal en lo referente a su libertad personal y del juez de la causa para la continuación del procedimiento penal.

La defensa promovió posteriormente otro amparo contra la resolución del 16 de agosto. La demanda fue admitida el 29 de ese mes y dio origen al expediente 852/2026-VIII. Pero antes de que ese segundo incidente fuera resuelto, la situación del acusado volvió a cambiar.

El 2 de septiembre, durante una audiencia de revisión, sustitución o modificación de medidas cautelares encabezada por el juez Maclovio Ernesto Soto, quedó sin efecto la prisión preventiva justificada.

En lugar de mantenerlo encarcelado, el juzgador estableció una serie de restricciones: firma semanal ante la autoridad, garantía económica por 50 mil pesos, vigilancia de su domicilio mediante visitas aleatorias y prohibición de acercarse o comunicarse con la ofendida y los testigos.

Uno de los puntos discutidos durante la audiencia fue el temor expresado por la ofendida ante la posibilidad de que el procesado recuperara su libertad. El juez consideró, sin embargo, que esa manifestación no acreditaba por sí misma un factor de riesgo al no existir una amenaza directa o incidencias.

El 4 de septiembre, cuando Martínez Aguilar celebró la audiencia correspondiente al segundo incidente de suspensión, la prisión preventiva que se pretendía combatir ya no estaba vigente. La jueza declaró entonces el asunto sin materia.

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